La Ley CONFOTUR (Ley No. 158-01) es una ley de incentivos para fomentar el Desarrollo Turístico de la Republica Dominicana, otorga una serie de beneficios fiscales y aduaneros a los inversionistas y desarrolladores turísticos que decida invertir en proyectos turísticos.
A continuación, se describen con mayor detalle algunos de los beneficios que ofrece:
Beneficios de Ley CONFOTUR 158-01
Exento al pago del 3% del valor de la propiedad para el registro y transferencia del inmueble a su nombre (Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios).
Quedan exentos del pago de impuesto anual del 1% sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exención puede ser hasta de 15 años.
Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.