Es una compensación que el Gobierno le otorga a los dominicanos que van a comprar por primera vez un inmueble. Dicho monto en sentido general oscila entre 6 y 8% del valor del inmueble, y es equivalente a la compensación del ITBIS pagado durante la construcción de la vivienda. Por eso, también lo conocen como Bono ITBIS.
Es por esto que no se tiene un monto exacto. El bono lo puede aplicar como monto de inicial y también puede restarse al monto financiado de la vivienda. Además, uno de los beneficios es la exención del pago de 3% de transferencia de título.
Requisitos:
El proyecto residencial donde se está adquiriendo debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en la categoría de “Vivienda de bajo costo” y estar inscritos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dicho esto, son pocas las propiedades que aplican.
Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito. Esto se verifica en Catastro Nacional al final del proceso.
Copia de la certificación de la pre-aprobación del financiamiento emitida por el Banco.