Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
Tasa del IPI
1% del excedente de (RD$9,520,861* del patrimonio total. Este monto se actualiza anualmente.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
• Todas las viviendas.
• Solares urbanos.
• Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,520,861